HOLA AMIGOS MI NOMBRE ES CARMELINA ARDILA RODRIGUEZ ESTUDIANTE DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA IDEAS EN LA FACULTAD DE DERECHO I SEMESTRE UBICADO EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO (META) Y QUERÍA HACER PARTÍCIPES DE MI BLOG DE DERECHO ROMANO.
AGRADECIDA CON DIOS PRIMERO QUE TODO POR PERMITIR ESTE LOGRO EN MI VIDA SERAN 5 AÑOS DE ESFUERZO,SACRIFICIOS, PARA OBTENER MI TÍTULO COMO ABOGADA …. MI SUEÑO HECHO REALIDAD GRACIAS A MI ESPOSO QUE ME HA APOYADO EN TODO ESTE PROCESO, A CONTINUACIÓN LES PRESENTO LOS TEMAS QUE HEMOS VISTO CON EL DR. HENRY CHINGATE HERNANDEZ .
LA CIUDAD ANTIGUA
LIBRO I
CREENCIAS ANTIGUAS
CAPITULO I
Hasta los últimos tiempos de la historia de Grecia y Roma se vio persistir entre el vulgo un conjunto de pensamientos, y usos, que indudablemente, procedían de una época remotísima. De ellos podemos inferir las opiniones que el hombre se formó al principio sobre su propia naturaleza, sobre su alma y sobre el misterio de su muerte.
Las generaciones antiguas, mucho antes que hubiera filósofos, creyeron en una segunda existencia después de la actual, consideraron la muerte, no como una disolución del ser, sino como un mero cambio de vida.
Según las más antiguas creencias de los griegos y de los italianos, no era en un mundo extraño el presente a donde el alma iba a pasar su segunda existencia, permanecía cerca de los hombres y continuaba viviendo bajo la tierra.
También se creyó durante mucho tiempo que en esa segunda existencia el alma permanecía asociada al cuerpo. Nacida con el, la muerte no los separaba y con el se encerraba en la tumba; cuando se colocaba un cuerpo en el sepulcro, se creía que era algo viviente lo que ahí se colocaba.
Era costumbre, al fin de la ceremonia fúnebre, llamar tres veces al alma del muerto por el nombre que había llevado. Se le deseaba vivir feliz bajo tierra; se escribía en la tumba que él reposaba allí.Jamás se prescindía de enterrar con el los objetos de que, según se suponía, tenía necesidad.
De esta creencia primitiva se derivó la necesidad de la sepultura. Para que el alma permaneciera en esta morada subterránea, que le convenía para su segunda vida, era necesario a que el cuerpo al que estaba ligada quedase recubierto de tierra. El alma que carecía de tumba no tenía morada, vivía errante, se convertía pronto en malhechora.
La antigüedad entera estaba persuadida de que sin la sepultura el alma era miserable, y que por la sepultura adquiría la eterna felicidad.
Las fórmulas de la ceremonia fúnebre, puesto que sin ellas las almas permanecían errantes y se aparecían a los vivos, es que por ellos se fijaban y encerraban en las tumbas, y así como habían fórmulas que poseían esta virtud, los antiguos tenían otra con la virtud contraria: la de evocar a las almas y hacerlas salir momentáneamente del sepulcro.
Se temía menos a la muerte que a la privación de la sepultura, ya que se trataba del reposo y la felicidad eterna.
En las ciudades antiguas la ley infligía a los grandes culpables un castigo reputado como terrible: la privación de la sepultura. Hay que observar entre los antiguos se estableció otra opinión sobre la mansión de los muerto, se figuraron una región, también subterránea pero infinitamente mayor que la tumba, donde todas las almas lejos de su cuerpo, vivían juntas y donde se les aplicaban penas y recompensas.
Se rodeaba a la tumba de grandes guirnaldas de hierba y flores, que se depositaban tortas, frutas, sal, se derramaba leche, vino, y a veces la sangre de alguna víctima.
CAPITULO II
EL CULTO DE LOS MUERTOS
Entre los griegos había entre cada tumba un emplazamiento destinado a la inmolación de las víctimas y a la cocción de su carne. La tumba romana también tenía su culina, especie de cocina de un género particular, y para el exclusivo uso de los muertos.
Estas creencias dieron pronto a lugar las reglas de conducta. Puesto que el muerto tenía necesidad de alimento y bebida, se concibió un deber de los vivos satisfacer esta necesidad, fue obligatorio.
Los muertos pasaban por seres sagrados, los antiguos les otorgaban los más respetuosos epítetos que podían encontrar: llamándolos bienaventurados, buenos, santos. Para ellos tenían toda la veneración que el hombre pueda sentir por la divinidad que ama o teme; en su pensamiento cada muerto era un dios. No se daba distinción entre los muertos. Los griegos daban de buen grado el nombre de dioses subterráneos, los romanos les daban el nombre de dioses “manes”. Las tumbas eran los templos de estas divinidades.
Si el muerto al que se olvidaba era un malhechor, aquel al que se honraba era un dios tutelar, que amaba a los que ofrecían el sustento. Estas almas humanas divinizadas por la muerte, eran lo que los griegos llamaban demonios o héroe, los romanos le dieron el nombre de lares y manes.
CAPITULO III
EL FUEGO SAGRADO
La casa de un griego o romano encerraba un alta, en este altar tenía que haber un poco de ceniza y carbones encendidos, era una obligación sagrada para el jefe de la casa el conservar el fuego de día y noche. No era lícito alimentar ese fuego con cualquier clase de madera, este fuego debía conservarse siempre puro.
Había un día del año, que para los romanos era el 1 de mayo en que cada familia tenía que extender su fuego sagrado y encender otro inmediatamente, pero para obtener el nuevo fuego era preciso observar escrupulosamente algunos ritos. El fuego tenía algo de divino, se le adoraba, se le rendía un verdadero culto.
Jamás salía el hombre sin dirigir una oración a su hogar; al regreso antes de ver a su mujer y de abrazar a sus hijos debía inclinarse ante el hogar e invocarlo, el fuego del hogar era pues la providencia de la familia.
El culto del fuego sagrado no sólo pertenecía Grecia y Roma, sino que también se encontraba en oriente, entre los indos suele llamarse agni.
El hombre culpable no podía acercarse a su hogar, hasta que se purificara de la mancha.
El nombre del fuego sagrado fue personificado con el nombre de Vesta. Se representó a esta divinidad con rasgos de mujer, porque la palabra con que se designó al altar era de género femenino. Vesta fue la diosa virgen, que no representaba en el mundo la fecundidad ni el poder, fue el orden, pero no el orden rigurosos, abstracto, la ley imperiosa y fatal, que se advirtió muy pronto en los fenómenos de naturaleza física.
Lares o héroes no eran otra cosa que el alma de los muertos, a la que el hombre imponía un poder sobrehumano y divino. El recuerdo de uno de estos muertos sagrados estaba ligado siempre al hogar. Dorando a uno no podía olvidarse al otro. Era costumbre muy antigua enterrar a los muertos en las casas.
Se puede pensar que el hogar doméstico solo fue, en su origen, el símbolo del culto de los muertos, que bajo la piedra del hogar descansaba un antepasado, que el fuego se encendía allí para honrarle y, que este fuego parecía conservar en él la vida o representaba a su alma siempre vigilante. Esto solo es una conjetura.
CAPITULO IV
LA RELIGIÓN DOMÉSTICA
Desde hace muchos años el hombre sólo admite una doctrina religiosa mediante dos condiciones: que le anuncie un dios único, y que se dirigía a todos los hombres y a todos sea accesible sin rechazar sistemáticamente ninguna clase ni raza.
En esta religión primitiva cada dios sólo podía ser adorado por una familia. La religión era puramente doméstica. Una de las reglas de aquel culto, era que cada familia sólo podía rendir culto a los muertos que le pertenecían por la sangre, por eso la ley prohibía que un extranjero se acercarse a una tumba, tocar con el pie, aun por descuido una sepultura era un acto impío.
En Grecia y Roma así como en la India, el hijo tenía el deber de hacer las libaciones y sacrificio a los manes de sus padres y de todos los abuelos.
Entre los vivos y los muertos de cada familia existía un cambio perpetuo de buenos oficios. El muerto no podía prescindir del vivo, ni este del muerto.
Cada familia tenía su tumba, donde los muertos descansaban en su tumba unos al lado de otros, siempre juntos. El culto no era público, al contrario las ceremonias sólo se celebraban por los miembros de la familia.
Para esta religión doméstica, no había reglas uniforme, ni ritual común. Cada familia poseía la más completa independencia. Ningún poder exterior tenía el poder de regular su culto o su creencia. No existía otro sacerdote que el padre.
Esta religión sólo podía propagarse por la generación. La religión doméstica sólo se propasaba de varón en varón.
LIBRO II
LA FAMILIA
CAPITULO I
La religión ha sido el principio constitutivo de la familia antigua. En ciertos días, cada cual determinado por su religión doméstica. Los vivos se reúnen cerca de los antepasados. Les llevan la comida fúnebre, les vierten la leche y el vino, depositan las tortas y frutas o queman en su obsequio la carne de una víctima. A cambio de estas ofrendas, solicitan su protección, les llaman sus dioses y les piden que den fertilidad al campo, prosperidad a la casa, virtud a los corazones.
El principio de la familia antigua no radica en la generación exclusivamente. El principio de la familia tampoco consiste en el afecto natural, pues el derecho romano y el griego no tienen para nada en cuenta ese sentimiento.
El fundamento de la familia romana, han creído que ese fundamento debía encontrarse en el poder paternal o marital. Lo que une a los miembros de la familia antigua, es la religión del hogar y los antepasados.
Una familia era un grupo de personas al que la religión permitía invocar al mismo hogar y ofrecer la comida fúnebre a los mismos antepasados.
CAPITULO II
EL MATRIMONIO
El matrimonio es pues, un acto grave para la joven, y no menos grave para el esposo, pues esta religión exige que se haya nacido cerca del hogar para tener el derecho de sacrificarle, y sin embargo va introducir cerca de su hogar a una extraña.
El matrimonio era la ceremonia santa que había de producir esos grandes efectos. La religión con que se consumaba el matrimonio no era la de Júpiter o la de Juno, o la de otros dioses del olimpo. La ceremonia no se realizaba en el templo, sino en la casa, y la presidía el dios doméstico.
La ceremonia entre los griegos se componía, por decirlo así de tres actos: ante el hogar del padre, en el hogar del marido y en el transito de uno a otro. El matrimonio romano se parece mucho al griego. La joven abandona el hogar paterno, se conduce a esta a la casa del esposo, se canta en torno a ella un antiguo himno religioso, el cortejo se detiene ante la casa del marido, allí se presenta a la joven el agua y el fuego; luego se conduce a la esposa ante el hogar donde se encuentran las imágenes de los antepasados. Comen juntos una torta de flor de harina, es lo que realiza la unión santa entre los esposos. El matrimonio ha sido para ella como un segundo nacimiento.
Esta religión no acepta la poligamia, haciéndolo indisoluble y el divorcio casi imposible. El derecho romano permitía fácilmente disolver el matrimonio por coemptio pero el religioso era muy difícil.
CAPITULO III
DE LA CONTINUIDAD DE LA FAMILIA; CELIBATO PROHIBIDO; DIVORCIO EN CASO DE ESTERILIDAD; DESIGUALDAD ENTRE HIJO Y LA HIJA
Las creencias referentes a los muertos y al culto que se les debía han constituido la familia antigua y le han dado la mayoría de sus reglas. La regla de que cada familia debía de perpetuarse siempre, los muertos necesitaban que su familia nunca se extinguiese. La extinción de la una familia produce la ruina en la religión de esta.
La ley encargada en Atenas al primer magistrado de que ninguna familia se extinguiese, también la ley romana se mostraba atenta a no dejar caer ningún culto doméstico. Una familia que se extingue es un culto que muere. El gran interés de la vida humana era continuar la descendencia para continuar el culto, en virtud de estas opiniones, el celibato era una grave impiedad y una desgracia. Apenas hubo leyes y declararon que el celibato era cosa mala y punible. Cuando las leyes dejaron de prohibir el celibato, no por eso dejo de estarlo por las costumbres.
El hijo que había de perpetuar la religión doméstica debía ser el fruto de un matrimonio religioso. El matrimonio era pues obligatorio
El efecto del matrimonio a los ojos de la religión y de las leyes era unir a dos seres en un mismo culto doméstico para hacer nacer un tercero que fuese apto para continuar ese culto. Si el matrimonio sólo había sido efectuado para perpetuar la familia, parecería justo que pudiera disolverse si la mujer era estéril. Si un matrimonio resultaba estéril por causa del marido, no era menos necesario que la familia continuase, entonces su hermano o algún pariente del marido debía de sustituirlo.
El nacimiento de una hija no realizaba el objeto del matrimonio, En efecto la hija no podía continuar el culto, pues el día que se casaba renunciaba a la familia y al culto de su padre. Era pues el hijo a quien esperaba él que era necesario. El ingreso de este hijo a la familia se señalaba con un acto religioso.
CAPITULO IV
DE LA ADOPCIÓN Y LA EMANCIPACIÓN
El deber de perpetuar el culto ha sido el principio del derecho de adopción entre los amigos. “A aquel a quien la naturaleza no ha concebido hijos puede adoptar uno para que no cesen las ceremonias fúnebres”. Teniendo su razón de ser la adopción solo en la necesidad de prevenir que el culto se extinguiese siguiese que nada, estaba permitida al que no tuviese hijos.
Cuando se adopta a un hijo era preciso, ante todo, iniciarlo en el culto, por eso se realizaba la adopción con una ceremonia sagrada que parece ser muy semejante a la que marcaba el nacimiento de un hijo.
A la adopción correspondía como correlativo la emancipación. Para que un hijo pudiera entrar a una nueva familia, era de todo punto preciso haber salido de la antigua.
CAPITULO V
DEL PARENTESCO QUE LOS ROMANOS LLAMABAN AGNACIÓN
Platón dice que el parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos. No se podía ser pariente por línea de las mujeres, la mujer no transmitía la existencia ni el culto. El principio del parentesco no radicaba en el acto material del nacimiento, sino del mismo culto.
Así como la religión solo se transmitía de varón en varón, así está atestiguado por todos los jurisconsultos antiguos que dos hombres no podían ser agnados entre sí, a menos que, remontándose siempre de varón en varón, resultase que tuviese antepasados comunes. La regla para la agnación era pues la misma que para el culto.
El lazo de sangre no basta para establecer este parentesco, se necesita el lazo de culto, la religión determina el parentesco. A medida que esta antigua religión se debilita, la voz de la sangre comenzó a hablar más alto, y el parentesco por el derecho fue reconocido por el derecho. Los romanos lo llamaron cognatio.
CAPITULO VI
EL DERECHO DE LA PROPIEDAD
Se sabe que algunas razas nunca llegaron a establecer la propiedad privada, que otras lo lograron después de mucho tiempo y trabajo. Entre los antiguos germanos - según algunos autores - la tierra no pertenecía a nadie.
Al contrario, las poblaciones de Grecia e Italia, desde la más remota antigüedad han practicado la propiedad privada. Ningún recuerdo histórico ha quedado de que la tierra haya sido común.
Parece ser que entre los griegos, el concepto del derecho de propiedad siguió una marcha completamente opuesta a la que parece natura. No se aplicó a la cosecha primero, y al suelo después, se siguió el orden inverso.
La idea de la propiedad privada estaba implicada en la religión misma. Cada familia tenía su hogar y sus antepasados, esos dioses sólo podían ser adorados por ella, solo a ella protegían, era su propiedad.
Un mismo muro no puede ser común a dos familias, pues entonces habría desaparecido el recinto sagrado de los dioses domésticos. En roma la ley fija en dos pies y medio la anchura del espacio libre que debe separar siempre a dos casas, y este espacio queda consagrado al dios del recinto.
La familia poseía pues, una tumba común, donde sus miembros, uno tras otro, había de reposar. La regla era la misma para esa tumba que para el hogar. Así como las casas no debían estar contiguas, las tumbas tampoco, sino que cada una tenía un cerco aislante. He aquí, pues, una parte de la tierra que, en nombre de la religión, se convierte en un objeto de propiedad perpetuo para cada familia. La sepultura había establecido la unión indisoluble de la familia con la tierra, es decir, la propiedad.
En la mayoría de las sociedades primitivas, la propiedad había sido establecida por la religión. Resulta bastante evidente que la propiedad privada era una institución que no podía prescindir la religión doméstica. No fueron las leyes las que garantizaron al comienzo el derecho de la propiedad, fue la religión. Cada dominio se encontraba bajo las miradas de los dioses domésticos que velaban por él. Para usurpar el campo de una familia era preciso derribar o trasladar el límite, ahora bien, este límite era un dios. EL sacrilegio era horrendo y el castigo severo.
De todas estas creencias, de todos estos usos, de todas estas leyes, resulta claramente que es la religión doméstica la que ha enseñado al hombre a apropiarse de la tierra y le ha garantizado su derecho sobre de ella.
Sólo conocemos el derecho romano a contar de las doce tablas, es evidente que en esta época estaba permitida la venta de la propiedad, pero hay razones para creer que en la primera etapa de Roma la tierra era inalienable como en Grecia. En fin se permitió vender el dominio, pero también para eso se necesitaban las formalidades de la religión.
CAPITULO VII
EL DERECHO DE SUCESIÓN
Habiéndose establecido el derecho de propiedad para la realización de un culto hereditario no era posible que ese derecho se extinguiese por la corta existencia del individuo. El hombre muere, el culto permanece, el hogar no debe extinguirse ni la tumba abandonarse. Prosiguiendo la religión doméstica, el derecho de propiedad debe continuar con ella.
Dos cosas están ligada estrechamente en las creencias como en las leyes de los antiguos: el culto de una familia y la propiedad de la misma. La persona que hereda, sea quien sea, esta encargada de hacer las ofrendas sobre la tumba.
Siendo la religión doméstica como ya hemos visto, hereditaria de varón en varón, la propiedad también lo es. El hijo hereda, pero la hija no, en el derecho romano, la hija no hereda del padre si se casa, en el griego de ninguna manera. La hija no es apta para continuar la religión paterna, pues que se casa, y al casarse renuncia al culto del padre para adoptar el del esposo. Si un padre dejase sus bienes a la hija, las propiedades se separarian del culto, y esto es inadmisible. La religión le prohíbe heredar de su padre.
Si no en las leyes, había al menos en la práctica y en las costumbres una serie de dificultades opuestas a que la hija fuese tan completamente propietaria de su parte de patrimonio como el hijo lo era de la suya. Si era heredera, solo provisionalmente lo era, con ciertas condiciones, casi con mero usufructo.
Es verdad que los hombres encontraron muy pronto un giro para conciliar la prescripción religiosa, que prohibía heredar a la hija, con el sentimiento natural, que aconsejaba que pudiera gozar de la fortuna paterna. Esto es notable en el derecho griego. La legislación ateniense propone manifiestamente a que la hija imposibilitada de ser heredera, se casase al menos con el heredero.
Si el padre solo tenía una hija, podía adoptar a un hijo y darlo a la hija como esposo. También podía instituir por testamento un heredero que se casase con su hija.
La necesidad de satisfacer a la religión, combinada con el deseo de salvar los intereses de una hija única, fue causa de que encontrase otro giro.
Si un hombre moría sin hijos, para saber cual era el heredero de sus bienes, no había más que buscar al continuador del culto.
Estos principios regulan la orden de sucesión. Si un hombre perdía a su hijo ya su hija, y solo dejaba nietos, el hijo de su hijo heredaba, pero no el hijo de su hija. A falta de descendientes, tenían por heredero a su hermano, no a su hermana; al hijo de su hermano, no al hijo de su hermana. A falta de hermanos y sobrinos, era necesario remontarse en la serie de los ascendientes del difunto, siempre en línea masculina, hasta que se encontrase una rama que se hubiese desprendido de la familia por un varón, luego se descendía por esta rama de varón en varón, hasta encontrar a un hombre vivo, este era el heredero.
He aquí la ley de Atenas, “si un hermano muere sin un hijo, hereda el hermano del difunto, con tal que sea hermano consanguíneo, en su defecto el hijo del hermano, pues la descendencia pasa siempre a los varones y a los descendientes de los varones.
Las doce tablas también decidían que si un hombre moría sin heredero de sí mismo, la sucesión pertenecía al más próximo agnado. Ya hemos visto que nunca podía ser agnado por las mujeres. El antiguo derecho romano aun especificaba que el sobrino heredaba del patruus, es decir del hermano de su padre, y no del avunculus, el hermano de su madre.
Respecto a los efectos de la emancipación y de la adopción, estos representaban en el hombre un cambio de culto, también en esto el derecho antiguo se conformaba a las reglas religiosas. El hijo excluido del culto paterno por la emancipación también estaba excluido de la herencia, el extraño asociado al culto de la familia por la adopción se trocaba hijo, y continuaba el culto y heredaba los bienes.
Como era contrario en la religión que un mismo hombre profesase dos cultos domésticos, tampoco podía heredar de dos familias, así que el hijo adoptivo que heredaba de la familia adoptante no heredaba de su familia natural.
Al principio el testamento no era conocido. El derecho de testar, es decir, de disponer de sus bienes tras la muerte para transferirlos a otro distinto del heredero natural, estaba en oposición con las creencias religiosas, que eran el fundamento del derecho de propiedad y del derecho de sucesión.
El antiguo derecho indio no conocía el testamento. El derecho ateniense lo prohibió de un modo absoluto hasta Solón, y aun este solo lo permitió a los que no dejaban hijos.
Las doce tablas autorizan el testamento, pero el fragmento referente a este particular es muy corto y a todas luces incompleto para que podamos felicitarnos de conocer las verdaderas disposiciones del legislador en esta materia.
Respecto a la antigua indivisión del patrimonio, en esas remotas épocas se advierte una institución que ha debido reinar mucho tiempo, que ha ejercido considerable influencia en la constitución futura de las sociedades, y sin la cual no podría explicarse esta constitución. Tal es la indivisión del patrimonio con una especie de derecho de primogenitura. El primogénito tenía el privilegio, después de la muerte del padre, de presidir todas las ceremonias del culto doméstico. Solo el primogénito heredaba los bienes.
El primogénito toma posesión del patrimonio entero, y los demás hermanos viven bajo su autoridad como vivían bajo la del padre. El primogénito satisface la deuda con los antepasados, debe pues, tenerlo todo.
Por lo que a Roma respeta, ninguna ley encontramos que se refiere al derecho de primogenitura. Pero no debe concluirse de esto que haya sido desconocido en la antigua Italia. El derecho de primogenitura no consistía en la expoliación de los segundones para favorecer al hermano mayor.
CAPITULO VIII
LA AUTORIDAD EN LA FAMILIA
La familia no ha recibido sus leyes de la ciudad. El derecho antiguo no es obra de un legislador, al contraigo se ha impuesto al legislador. Es en la familia en donde se ha encontrado su origen. El padre es el primero junto al hogar, él lo enciende, y él es el pontífice.
La religión no coloca a la mujer en tan elevado rango. El derecho griego, el derecho romano, el derecho indio, que proceden de estas creencias religiosas, están acordes en considerar a la mujer siempre como una menor. La autoridad del marido sobre la mujer no resultaba de ningún modo de la mayor fuerza del primero. Como todo el derecho privado, se deriva de las creencias religiosas que colocaban al hombre en superior condición que a la mujer.
En el rigor del derecho primitivo, los hijos permanecen ligados al hogar del padre y, por consecuencia, sometidos a su autoridad mientras vive, son menores. Gracias a la religión doméstica, la familia era un pequeño cuerpo organizado, una pequeña sociedad con su jefe y su gobierno.
Los derechos que componían al poder paternal, eran numerosísimos y puedan clasificarse en tres categoría, según se considera al padre de familia como jefe religioso, como dueño de la propiedad o como juez:
1)El padre es el jefe supremo de la religión doméstica, el regula todas las ceremonias del culto, de aquí se deriva toda una serie de derechos: derecho de reconocer o rechazar al hijo cuando nace, derecho de repudiar a la mujer, derecho de casar a la hija, derecho de casar al hijo, derecho de emancipar, derecho de adoptar, derecho de designar en vísperas de morir un tutora la mujer y a los hijos.
2) Sólo podía haber un propietario en cada familia, que era la familia misma, y un usufructuario (el padre); la propiedad no podía dividirse, y, descansando integra en el padre, ni la mujer ni el hijo poseían nada como propio. En el derecho romano se ve y también se encuentra en las leyes de Atenas, que el padre podía vender a su propio hijo.
3) La mujer y el hijo no podían ser demandantes, ni defensores, ni acusadores, ni acusados, ni testigos. Entre toda la familia, solo el padre podía comparecer ante el tribunal de la ciudad, la justicia publica solo para el existía, por eso era responsable por los delitos cometidos por los suyos. Este derecho de justicia que el jefe de familia ejercía en su casa era completo y sin apelación.
CAPITULO IX
LA ANTIGUA MORAL DE LA FAMILIA
La historia no estudia solamente los hechos materiales y las instituciones, su verdadero objeto de estudio es el alma humana, debe aspirar a conocer lo que esta alma ha creído, ha pensado, ha sentido, en las diferentes edades del género humano.
La religión de estas primeras edades era exclusivamente doméstica, la moral también lo era. En esta religión del hogar, el hombre jamás implora a la divinidad a favor de otros hombres, solo lo invoca por si y por los suyos. Esta religión conoce la misericordia, pose ritos para borrar las manchas del alma por estrecha y grosera que sea, sabe consolar al hombre hasta de sus propias faltas. Esta misma religión vela cuidadosamente por la pureza de la familia. Considera que la más grave falta que puede cometerse es el adulterio. Otra regla es que la tumba solo contenga a los miembros de la familia.
Esta moral doméstica aun prescribe otros deberes. Dice a la esposa que debe obedecer, al marido que debe mandar. Enseña a ambos que deben respetarse mutuamente. Entre los romanos la presencia de la mujer es tan necesaria en el sacrificio, que el sacerdote pierde el sacerdocio en cuanto queda viudo.
Pero el hijo también desempeña su papel en el culto, realiza una función en las ceremonias religiosas, su presencia es tan necesaria en ciertos días, que el romano sin hijos se ve obligado a aceptar a uno ficticiamente para esos días, a fin de que los ritos puedan celebrarse. Puede suponerse lo que estas creencias inspiraban de respeto y afecto recíprocos en la familia.
La antigua moral regulada por las antiguas creencias, ignoraba la caridad, pero enseñaba cuando menos las virtudes domésticas. El aislamiento de la familia fue en esta raza el principio de la moral.
CAPITULO X
LA "GENS" EN ROMA Y GRECIA
La gens formaban un cuerpo cuya constitución era perfectamente aristocrática, gracias a su organización interior, los patricios de Roma y los eupatrides de Atenas perpetuaron por mucho tiempo sus privilegios.Los plebeyos de Roma idearon la formación de gentes a imitación de los patricios; en Atenas se intentó trastornar a los eupatrides, de fundirlos entre sí y de reemplazarlos por los demos, establecidos estos a la imagen de aquellos.En Roma como en Atenas había gentes, cada gens tenía un culto especial. En Grecia se reconocía a los miembros de una misma gens en que realizaban sacrificios en común desde una época muy remota.También en Roma cada gens tenía que realizar algunos actos religiosos, este culto tenía que perpetuarse de generación en generación, y era un deber dejar tras de sí hijos que lo continúan. dioses de la gens, sólo la protegían a ella y solo por ella querían ser invocados. Ningún extraño podía ser admitido en las ceremonias religiosas, así cada gens tenía su culto y sus fiestas religiosas, también tenían su tumba común.El antiguo derecho de Roma considera a los miembros de una misma gens como aptos para heredarse mutuamente. No había lazo más estrecho que el que ligaba a los miembros de una gens. También en Grecia cada gens tenia su jefe.La gens no es otra cosa que la similitud del nombre. Según otros, la gens sólo es la expresión de una relación entre una familia que ejerce el patronato y otras familias que son clientes. El carácter de más relieve y mejor constatado de la gens es que tienen un culto propio. Si la gens adoraba en común a un antepasado, es que sinceramente creía descender de el. Todo nos presenta a la gens como unida por un lazo de nacimiento.Se puede, pues, entrever un largo periodo durante el cual los hombres no han conocido otra forma de sociedad que la familia. Entonces se produjo la religión doméstica, que no hubiese podido nacer en una sociedad de otro modo constituida, y que aún han debido ser, durante mucho tiempo, un obstáculo para el desarrollo social. También entonces se estableció el antiguo derecho privado, que más tarde se encontró en desacuerdo con los intereses de una sociedad ya algo extensa, pero que estaba en perfecta armonía con el estado de la sociedad en que nació.Hay otro elemento que entró en la composición de esa familia antigua, la recíproca necesidad que el pobre tiene del rico y el rico del pobre creó a los servidores. Es necesario que el servidor se convierta por cualquier medio en integrante de esa familia. A esto se llega por una especie de iniciación del recién venido al culto doméstico. Mas, por lo mismo que el servidor adquiere el culto y el derecho de orar, perdía su libertad. Su amo podía hacerlo salir de la baja servidumbre y tratarlo como hombre libre. Pero el servidor no salía por eso de la familia. Como a ella estaba ligada por el culto, no podía separarse por impiedad. Con el nombre de liberto o el de cliente, seguía reconociendo la autoridad del jefe o patrono y no cesaba de tener relaciones con deber a el.La clientela es un lazo sagrado que la religión ha formado y que nada puede romper, una vez cliente de una familia, ya no es posible desligarse de ella.De todo esto se deduce que la familia de los más remotos tiempos con su rama principal y sus ramas secundaria, con sus servidores y sus clientes, podía formar un grupo de hombres muy numeroso.
LIBRO II
LA FRATRIA Y LA CURIA
CAPITULO I
LA TRIBU
La religión doméstica prohibía que dos se mezclaran y se identificaran. Pero era posible que varias familias, sin sacrificar nada de su religión particular, se uniesen al menos para la celebración de otro culto que les fuese común. Esto es lo que ocurrió. Cierto número de familias formaron un grupo que la lengua griega llamó fratría y la lengua latina curia. En el momento de unirse, estas familias concibieron una divinidad superior a sus divinidades domésticas, divinidad común a todas y que velaba sobre el grupo entero. No había curia ni fratría sin altar y sin dios protector.
La tribu, tenía un tribunal y un derecho de Justicia sobre sus miembros. Por lo que nos queda de las instituciones de la tribu, se ve que en su origen estuvo constituida para ser una sociedad independiente, y como si no hubiese tenido ningún poder social superior.
CAPITULO II
NUEVAS CREENCIAS RELIGIOSAS
La religión de los muertos permaneció siempre inmutable en sus prácticas, mientras que sus dogmas se extinguían poco a poco, la otra, la de la naturaleza física, fue más progresiva y se desarrolló libremente a través de las edades, cada hombre sólo adoraba a un número muy restringido de divinidades. La primera aparición de estas creencias pertenece a una época en que los hombres aún vivían en el estado de familia, estos nuevos dioses tuvieron al principio como los demonios, los héroes y los lares, el carácter de divinidades domésticas. Se necesitó mucho tiempo antes de que esos dioses salieron del seno de las familias que los habían concebido y los consideraban como su patrimonio. A medida que esta nueva religión iba en progreso, la sociedad debió agrandarse.
CAPITULO III
FORMASE LA CIUDAD
Varias fratrías se habían unido en una tribu, varias tribus pudieron asociarse entre si, a condición de presentarse el culto de cada cual. El día en que se celebró esta alianza, existió la ciudad.
Cuando un jefe salía de una ciudad ya constituida para fundar otra, ordinariamente sólo llevaba un pequeño número de conciudadanos, a los que se incorporan muchos otros que procedían de diversos lugares y aun podían pertenecer a ciertas razas. Pero este jefe siempre constituía el nuevo Estado a imagen y semejanza del que acababa de dejar. En consecuencia, dividía su pueblo en tribus y fratrías.
CAPITULO IV
LA POBLACION
Ciudad y Urbe, no eran palabras sinónimos entre los antiguos. La ciudad era la asociación religiosa y política de las familias y de las tribus; la urbe era el lugar de reunión, domicilio sobre todo, el santuario de esta asociación. Fundábase la urbe de un solo golpe; totalmente terminada en un día. Pero era preciso que antes estuviese constituida la ciudad, que era la obra más difícil y ordinariamente la más larga. La fundación de una urbe era siempre un acto religioso.
CAPITULO V
CULTO DEL FUNDADOR, LEYENDA DE ENEAS
Cada ciudad adoraba al que la había fundado. El fundador se recordaba cada año en las ceremonias sagradas. Eneas había fundado a Lavinio, de donde procedían los albanos y los romanos, y que por consecuencia, era considerado como el primer fundador de Roma. Sobre el se estableció un conjunto de tradiciones y recuerdos. Virgilio se apoderó de ese tema y escribió el poema nacional de la ciudad de romana. La llegada de Eneas, o mejor, el traslado de los dioses de Troya a Italia, es el tema de la Eneida. El poeta canta a ese hombre que surca los mares para fundar una ciudad y llevar sus dioses al Lacio.
CAPITULO VI
LOS DIOSES DE LA CIUDAD
Una ciudad era como una pequeña iglesia, con sus dioses, sus dogmas y su culto. Tenían su cuerpo de sacerdotes que no dependía de ninguna autoridad extraña, tenían libros litúrgicos, y cada ciudad tenía su colección de oraciones y de prácticas. Así la religión era completamente local y civil, tomando este último nombre en su antiguo sentido, es decir, especial a cada ciudad. En general, el hombre sólo conocía a los dioses de su ciudad y sólo a ellos honraba y respetaba.
CAPITULO VII
RELIGIÓN DE LA CIUDAD
LAS COMIDAS PUBLICAS.
La principal ceremonia de culto doméstico era una comida, que se denominaba sacrificio. La principal ceremonia del culto de la ciudad también era una comida de esta naturaleza, que había de realizarse en común, por todos los ciudadanos, en honor a las divinidades protectoras. Esto estaba tan vigente tanto en Grecia como en Italia.
LAS FIESTAS Y EL CALENDARIO.
Todo lo que era sagrado daba lugar a una fiesta, existía la fiesta del recinto de la ciudad, amburbalia; la de los límites del territorio ambarvalia.
Lo que caracterizaba estas fiestas religiosas era la prohibición de trabajar, y la prohibición de hacer el mal, la obligación de estar alegres, el canto y los juegos públicos.
El calendario estaba regulado por las leyes de la religión. Que únicamente los sacerdotes conocían. Cada ciudad contaba sus años de una forma diferente.
CAPITULO VIII
LOS RITUALES Y LOS ANALES
A veces , el ritual estaba escrito en tabletas de madera; a veces, en tela,, Roma tenía sus libros de pontífices, sus libros de augures, su libro de ceremonias, y su colección de Indigitamenta. La historia de la ciudad decía al ciudadano todo lo que debía creer y todo lo que debía adorar. Por eso la historia era escrita por los sacerdotes. Roma tenía los anales de los pontífices. Al lado de los anales había también documentos escritos y auténticos, una tradición oral que se perpetuaba en el pueblo de cada ciudad.
CAPITULO IX
GOBIERNO DE LA CIUDAD; EL REY
El sacerdote del hogar público ostentaba el nombre del rey. En ocasiones le daban otros títulos, este es principalmente el jefe del culto: el conserva el hogar, hace el sacrificio y pronuncia la oración, preside las comidas religiosas. La tradición siempre los representa como sacerdotes, a estos reyes-sacerdotes se les entronizada con un ceremonial religioso.
CAPITULO X
EL MAGISTRADO
El magistrado reemplazó al rey, fue como él, un sacerdote al mismo tiempo que un jefe político. No había ningún magistrado que no tuviese que realizar algún acto sagrado. Los tribunos de la plebe eran los únicos que no tenían que realizar ningún sacrificio.
Las magistraturas romanas, que cierto sentido fueron miembros sucesivamente desgajados del consulado, reunieron como éste atribuciones sacerdotales y atribuciones políticas.
CAPITULO XI
LA LEY
Entre los griegos y los romanos, como entre los indos, la ley fue al principio una parte de la religión. En Roma era una verdad reconocida que no se podía ser buen pontífice si se desconocía el derecho. A la ley antigua no se le discute, se impone; es una obra de autoridad: los hombres la obedecen porque tienen fe en ella.
El derecho sólo era un aspecto de la religión. Sin religión común, no había ley común.
DE LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO; LOS ANTIGUOS NO CONOCIERON LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
La ciudad se había fundado sobre una religión y se había constituido como una iglesia. De ahí su fuerza, su omnipotencia y el imperio absoluto que ejercía sobre sus miembros.
El ciudadano estaba sometido en todas las cosas y sin ninguna reserva a la ciudad: le pertenecía todo entero.
Nada había en el hombre que fuese independiente. Su cuerpo pertenecía al estaba y estaba consagrado a la defensa del mismo.
En roma, el servicio militar estaba obligado hasta los cuarenta y seis años; En Atenas y Esparta, toda la vida.
CAPITULO XII
EL CIUDADANO Y EL EXTRANJERO
El ciudadano que tenía parte en el culto de la ciudad participaba en todos los derechos civiles y políticos el que renunciaba a el culto renunciaba a sus derechos .
para dar la definición exacta el que renunciaba a el culto no goza de la protección de los Dioses ni tiene derecho a invocarlos , cualquier objeto sagrado que caían en manos de un extranjero se convertía en profano y podía recobrar su carácter religioso por medio de una ceremonia , el extranjero nunca podía entrar a ceremonias o a los cultos tenia mas derecho el esclavo porque estaba ligado a la ciudad por intermedio de su amo y le protegían los dioses. por eso sin duda decía la religión romana que la sepultura del esclavo era sagrada y no la del extranjero.
CAPITULO XIII
EL PATRIOTISMO , EL DESTIERRO
La palabra patria significaba entre los antiguos tierra de los padres ,la tierra en que descansaban los huesos de sus mayores y que ocupaban sus almas no era una palabra vana siendo suelo sagrado para ellos por estar habitado por sus dioses la patria la que nos conserva no podía ser únicamente el domicilio para el individuo. la patria tenía el individuo sujeto con un vínculo sagrado debía amarla como se ama la religión y obedecerla como se obedece a Dios el destierro arrojaba al individuo fuera de la religión como los dioses de cada individuo eran los que habitaban su casa , su población el desterrado al dejar su patria , los dejaban también ,sin hallar en ninguna parte religión que pudiera consolarle y protegerle hallandose privado hasta la dicha de orar.
CAPITULO XIV
DEL ESPÍRITU MUNICIPAL
Lo que hasta aquí llevamos visto de las antiguas instituciones, y sobre todo de las viejas creencias ha podido darnos una idea de la marcada separación que existía entre dos ciudades no tenían los mismos dioses ni las mismas ceremonias. e l culto de una ciudad estaba prohibido al individuo de la ciudad vecina. siendo creencia que los dioses de una población rechazaban los homenajes de todos los que no eran sus conciudadanos. Cada ciudad tenía su fiesta religiosa y su calendario porque los meses y el año no podían ser lo mismo en dos ´poblaciones que tenían diferentes series de actos religiosos. Cada ciudad tenía marcado su territorio con una línea de límites sagrados. Cada población era muy celosa de su autonomía dando esto a un conjunto de cosas como lo era el culto, su derecho, su gobierno, y su independencia religiosa y política.
CAPITULO XV
RELACIONES ENTRE LAS CIUDADES;
LA GUERRA;
LA ALIANZA DE LOS DIOSES
La religión que ejercía tan grande imperio en la vida interior de la ciudad intervenía con igual autoridad en la relación que mediaba entre las ciudades.Dos ciudades eran dos asociaciones religiosas que no tenían los mismos dioses,cuando estaban en guerra no combatían solo los hombres, sino también los dioses tomaban parte en la lucha no se hacía la guerra solamente a los soldados, sino a toda la población, a los hombres, mujeres, niños y esclavos.Se quemaban las casa, se talaban los arboles , y la cosecha de el enemigocasi siempre se sacrificaba a los dioses infernales, y por consiguiente era tambien quemada. Se exterminaba los ganados y se destruia hasta los sembrados que hubieran podido producir algo al año siguiente una sola guerra podía borrar de la superficie de la tierra el nombre y la raza de todo un pueblo. la primera población con la que Roma contrato amistad fue con thera en etruria y tito livio dice la razón: en la derrota por la invasión de los galos , los dioses romanos hallaron un asilo en thera habitaron aquella población y fueron allí adorados formándose así un vínculo sagrado de hospitalidad entre los dioses romanos y la ciudad etrusca,que no consentía que fuesen enemigas ambas poblaciones, quedando por el contrario, perpetuamente aliadas.
CAPITULO XVI
EL ROMANO;
EL ATENIENSE
Esta misma religión que fundó sociedades y las gobernó largo tiempo, conformó , por decirlo así el alma humana,e imprimió a el hombre su carácter dio al romano y al griego cierta manera de pensar y de obrar y ciertos hábitos de los que no pudieron desprenderse por mucho tiempo . Su casa era para el lo que para nosotros el templo, estando en ella su culto y sus dioses. Su hogar era un dios,las paredes , las puertas, otros tantos dioses el sepulcro un altar y sus antepasados seres divinos.Cada una de sus acciones ordinarias era un rito, y su dia entero pertenecía a la religión.No salia de su casa si no con el pie derecho no se cortaba el pelo sino en el plenilunio llevaba siempre amuletos llenaba las paredes de su casa de inscripciones magicas contra los incendios sabia formulas para evitar las enfermedades y otras para curarlas pero era necesario repetidas veintisiete veces , escupiendo de cierta manera al pronunciar cada una de ellas.Cada casa era por si misma un templo, y en cada campo habia una tumba sagrada.El ateniense no empezaba una frase sin invocar antes la buena fortuna.
CAPITULO XVII
DE LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO .
LOS ANTIGUOS NO CONOCIERON LA LIBERTAD INDIVIDUAL
La ciudad estaba fundada sobre una religión y constituida como una iglesia. Este era el origen de su fuerza, su cuerpo pertenecía al estado y estaba consagrado a su defensa, siendo obligatorio el servicio militar en roma hasta los cincuenta años en atenas hasta los sesenta y en esparta indefinidamente. Su fortuna estaba siempre a disposición del estado. El estado tenía el derecho de impedir que sus ciudadanos fueran deformes o contrahechos, y en su consecuencia ordenaba a el padre que tenía algún hijo con tales defectos que le matase.esta ley se hallaba en los antiguos códigos de esparta y de roma no se sabe si también existía en atenas. los padres no tenían la libertad de enviar o no a sus hijos a aprender con los maestros escogidos por la ciudad ya que los niños pertenecían más a ella que a sus propios padres, el estado consideraba que el ciudadano le pertenecía en cuerpo y alma. No teniendo el individuo libertad de elegir sus creencias, debía someterse a la religión de la ciudad.
LIBRO IV
LAS REVOLUCIONES
no podía imaginarse nada más constituido que la familia de las antiguas edades la cual contenía en su seno sus dioses su culto su sacerdote y su magistrado nada más fuerte que aquella sociedad, que tenia tambien en si misma su religión sus dioses protectores su sacerdocio independiente, la cual mandaba el cuerpo como el alma del hombre .Los antiguos, y sobre todo lo griegos, exageraban la importancia y los derechos de la sociedad, por causa, sin duda, del carácter sagrado y religioso que revestía a la sociedad desde su origen
CAPITULO I
PATRIOTAS Y CLIENTES
La ciudad antigua, como cualquier sociedad humana, presentaba rangos, diferencias y desigualdades. La historia de Roma esta llena de lucha entre los patricios y el pueblo, lucha que se encuentra en todas las ciudades sabinas, latinas y etruscas. La autoridad del padre marca el principio de la desigualdad. En la familia después de varias generaciones se forman ramas segundonas, y se encuentran, en un estado de inferioridad con respecto a la rama primogénita. El cliente está por debajo de las ramas segundonas.
La distinción entre estas dos clases es manifiesta en lo que concierne a los intereses materiales. La distinción es todavía más manifiesta en la religión. Solo el descendiente de un pater puede practicar las ceremonias del culto de la familia.
CAPITULO II
LOS PLEBEYOS
Es necesario indicar ahora otro elemento de población que estaba por debajo de los mismos clientes, y que, intimó en su origen, adquiere insensiblemente la fuerza suficiente para romper la antigua organización social, esta clase se hizo en roma más numerosa que en cualquier otra ciudad, recibía allí el nombre de la plebe, no formaba parte de lo que se llamaba el pueblo romano. Estos no tienen culto, el matrimonio sagrado no existía para ellos, no hay familia, ni autoridad paterna, no tienen derecho de propiedad, no tienen derechos políticos, etc.
CAPITULO III
PRIMERA REVOLUCIÓN
El poder en el estado se reunía en manos del rey, los jefes de las familias, los paters, y por encima de ellos, los jefes de las fratrías y de las tribus, formaron al lado del rey una aristocracia fortísima. El rey no era el único rey; cada padre lo era en su gens.
Los reyes querían ser poderosos , y los padres no querían que lo fueran, La lucha se entabló pues, en todas las ciudades entre la aristocracia y los reyes. En todas partes fue idéntico el resultado de la lucha: la realeza quedó vencida. Pero no se debe olvidar que esta realeza primitiva era sagrada. Por lo que se conservó, pero despojada de su poder, ya no fue más que un sacerdocio.
CAPITULO IV
LA ARISTOCRACIA GOBIERNA LAS CIUDADES
La misma revolución, bajo formas ligeramente variadas, se realizó en Atenas, en Esparta, en Roma, en todas partes fue obra de la aristocracia; en todas tuvo por efecto suprimir la realeza política, dejando subsistir la realeza religiosa. El gobierno de la ciudad perteneció a la aristocracia. La aristocracia estaba fundada en el nacimiento y al mismo tiempo, en la religión. Tenía su principio en la constitución religiosa de las familias.
CAPITULO V
SEGUNDA REVOLUCIÓN:CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA; DESAPARECE EL DERECHO DE PRIMOGENITURA DIVISE LA GENS
La revolución que derribó a la realeza, más que cambiar la constitución de la sociedad, modificó la forma exterior del gobierno. Esa revolución, fue obra de la aristocracia, que deseaba su conservación. La aristocracia hizo una revolución política sólo para evitar una revolución social y doméstica. La regla de indivisión que dio fuerza a la familia antigua fue abandonada paulatinamente. El derecho de primogenitura, condición de su unidad, desapareció. Considerable revolución que empezó a transformar a la sociedad.
Esta desmembración de la gens tuvo grandes consecuencias. La antigua familia sacerdotal, que había formado un grupo compacto, fuertemente constituido, poderoso, quedó por siempre relajada. Esta revolución preparó e hizo más fáciles otros cambios.
CAPITULO VI
EMANCIPANSE LOS CLIENTES
He aquí otra revolución cuya fecha no puede indicarse , pero que con toda seguridad ha modificado la constitución de la familia y de la sociedad misma. Los servidores o clientes aspiran a emanciparse.
En los orígenes de roma hubo clientes. Hay alguien que se parece más al antiguo cliente: el liberto., no de otra manera que en los primeros tiempos de roma, hacia el final de la república, cuando alguno salía de la servidumbre, no se convierte inmediatamente en hombre libre y ciudadano. El liberto queda incorporado a la familia, depende de su patrono, el cual tiene el derecho de justicia sobre su liberto.
CAPITULO VII
TERCERA REVOLUCIÓN:LA PLEBE ENTRA EN LA CIUDAD
ATENAS:
Los eupatridas, después de derribar a la realeza, gobernaron en Atenas durante cuatro siglos. La historia permanece muda acerca de esta larga dominación: solo una cosa se sabe, y es que fue odiosa a las clases inferiores, y que el pueblo se esforzó por librarse de ese régimen, Sólon hizo una reforma que consumo Clístenes, en la cual reemplazaba las 4 antiguas tribus por otras 10 (nuevas), el molde de la antigua sociedad estaba roto y se formaba un nuevo cuerpo social.
CAPITULO VIII
CAMBIOS EN EL DERECHO PRIVADO; EL CÓDIGO DE LAS XII TABLAS; EL CÓDIGO DE SOLÓN
No pertenece a la naturaleza del derecho ser absoluto e inmutable; se modifica y se transforma como toda obra humana. Cada sociedad tiene su derecho, que se forma y se desenvuelve con ella, que cambia como ella, y que, en fin, sigue siempre el movimiento de sus instituciones, de sus costumbres y de sus creencias.
CAPITULO IX
NUEVO PRINCIPIO DE GOBIERNO;
EL INTERÉS PÚBLICO Y EL SUFRAGIO
La revolución que acabó con la dominación de la clase sacerdotal y elevó a la clase inferior al nivel de los antiguos jefes de las gentes marcó el principio de un nuevo periodo en las historias de las ciudades. Desapareció el antiguo régimen arrastrando consigo las rigurosas reglas que tenía establecidas y se fundó un nuevo sistema que hizo cambiar de faz la vida humana, atribuyase a solon una frase que caracteriza bastante bien al nuevo régimen preguntándole si creía bien haber dado a su patria la mejor constitución,respondió la mejor no pero si la que más le conviene.Las prescripciones del interés público no son tan claras ni tan manifiestas como las de la religión.están sujetas a discusión siempre se reunían individuos y se les consultaba.
CAPITULO X
PRETENDE LA RIQUEZA CONSTITUIRSE EN ARISTOCRACIA;ESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA;
CUARTA REVOLUCIÓN
No fue la democracia el régimen que sucedió inmediatamente a la aristocracia religiosa. Hemos visto por ejemplo de atenas y de roma que la revolución verificada no lo había sido por las clases más bajas. hubo algunas ciudades que al principio se sublevaron pero no pudieron formar nada durable. se le daba derecho político a los que poseían caballo mas tarde los que tenían fortuna el gobierno estuvo en las manos de los mil mas ricos de la ciudad se necesitaba una cuota muy alta para formar parte del cuerpo político. el que no formaba parte del gobierno que no podía ser parte de la legión mandataria se encontraba en medio de la mayor inseguridad.
CAPITULO XI
REGLAS DEL GOBIERNO DEMOCRÁTICO;
EJEMPLO DE LA DEMOCRACIA ATENIENSE
Seguían en curso las revoluciones y el gobierno se alejaba del antiguo régimen se hacía más difícil el ejercicio de gobernar porque se necesitaban reglas más minuciosas mecanismos más complicados y delicados. Habían magistrados creados solo para la democracia que no eran sacerdote y velaban por los intereses materiales de la ciudad. El voto era uno de los asuntos más serios servía para nombrar jefes políticos o militares a los que tenían que confiar sus interese y su vida otra era cambiar una ley o decidir sobre una guerra sabiendo bien que le tocaba exponer su vida o la de sus hijos .tenían que abandonar sus propios negocios para ocuparsen de los negocios públicos en provecho de los intereses de la ciudad.
CAPITULO XII
RICOS Y POBRES;
MUERTE DE LA DEMOCRACIA;
TIRANOS POPULARES
Cuando hubo la igualdad entre los hombres estos no tuvieron ya que combatir por principios y derechos la miseria era casi desconocida, el individuo era mantenido por su jefe, y éste, a quien prestaba obediencia, debía,en cambio pagar todas sus necesidades ; pero las revoluciones habían cambiado las condiciones de vida humana. El dia que el hombre emancipo de los lazos la clientela tuvo que enfrentarse con todas las necesidades y dificultades de la existencia, la vida se hizo más independiente pero también más dura unos se enriquecen por su actividad o buena suerte y otros en cambio se hacían pobres. Casi todos los beneficios eran para los ricos.
CAPITULO XIII
REVOLUCIONES DE ESPARTA
No hay que creer que esparta viviese diez siglos sin revoluciones.Cierto es que conocemos poco la historia de aquellas luchas interiores,pero esto consiste en que el gobierno de esparta tenía por norma rodearse de el más profundo misterio. Si los dorios a su llegada esparta no tenían ya el régimen de gens, no había podido deshacerse tan completamente del que no hubiese conservado algunas instituciones ; por ejemplo el derecho de primogenitura y la inalienabilidad del patrimonio. y estas instituciones no tardaron en establecer la aristocracia en la sociedad espartana. Los reyes también intentaron salir del estado de inferioridad en que la aristocracia les tenía sumidos ,la revolución fue promovida por un corto númeroo de espartanos se dice que no llegaban ni a setenta eran demócratas de clase alta.
LIBRO V
DESAPARECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL
CAPITULO I
NUEVAS CREENCIAS; LA FILOSOFÍA CAMBIA LAS REGLAS DE LA POLÍTICA
La Ruina del régimen político, que Grecia e Italia habían creado, puede referirse a dos causas principales. Unas pertenece al orden de los hechos morales e intelectuales; la otra, al orden de los hechos materiales; la primera es la transformación de las creencias; la segunda es la conquista romana. La religión primitiva, se alteró con el tiempo y envejeció. Se comenzó a tener la idea de la naturaleza inmaterial; la noción del alma humana se precisó, y casi al mismo tiempo en el espíritu la de una inteligencia divina.
Enseñaban a los griegos que para gobernar, era necesario persuadir a los hombres y actuar sobre voluntades libres. Despierta así la reflexión, el hombre dudo de la justicia de sus antiguas leyes sociales, y aparecieron otros principios, fue entonces cuando empezó a comprenderse que existen otros deberes que los deberes que hacía el estado, y otras virtudes que la virtudes cívicas.
CAPITULO II
LA CONQUISTA ROMANA
En la obra de la conquista romana pueden distinguirse dos períodos. Uno pertenece al tiempo en que el viejo espíritu municipal aún tenía mucha fuerza; entonces fue cuando Roma hubo de superar los mayores obstáculos. El otro pertenece al tiempo en que el espíritu municipal andaba muy decaído: la conquista se realizó entonces fácil y rápidamente.
Las instituciones de la ciudad antigua se debilitaron y agotaron en una serie de revoluciones. La dominación romana tuvo por primer resultado acabar de destruirlas y extinguir lo que de ellas quedaba. Al destruir Roma en todas partes el régimen de la ciudad, no lo sustituía con nada. A los pueblos que despojaba de sus instituciones no les daba en cambio las suyas propias. Ni siquiera pensaba en crear instituciones nuevas que fueran para su uso. Está pues averiguado que los pueblos, a medida que ingresaban en el imperio de Roma , perdían su religión municipal, su gobierno, su derecho privado. Puede creerse, sin dificultad, que Roma atenuaba en la práctica lo que la sumisión tenía de destructora.
Tal fue el efecto de la conquista romana sobre los pueblos que sucesivamente cayeron en su poder. De la ciudad todo pereció: primero, la religión, luego, el gobierno y, en fin el derecho privado.
Todas las instituciones municipales, quebrantadas ya desde hacía mucho tiempo, fueron desarraigadas y aniquiladas.
LOS PUEBLOS ENTRAN SUCESIVAMENTE EN LA CIUDAD ROMANA
Esta lenta introducción de los pueblos en el Estado es el último acto de la larga historia de
la transformación social de los antiguos.
CAPITULO III
EL CRISTIANISMO CAMBIA LAS CONDICIONES DEL GOBIERNO
La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua. Con la nueva religión termina esta transformación social, que hemos visto comenzar seis o siete siglos antes de ella.
Pero como ya hemos visto, la sociedad se modificó poco a poco. En gobierno y en el derecho se realizaron cambios al mismo tiempo que en las creencias. Ya en los cinco siglos que precedieron al cristianismo, no era tan íntima la alianza entre la religión de un lado, el derecho y la política de otro.
Llegó un día en que el sentimiento religioso recobró vida y vigor, y la creencia, bajo la forma cristiana, reconquisto el imperio de las almas.
No solo se reavivó con el cristianismo el sentimiento religioso; también adquirió expresión más alta y menos material.
La religión ya no ordenó el odio entre los pueblos, ni impuso al ciudadano el deber de detestar al extranjero; al contrario, estaba en su esencia enseñarle que tenía deberes de justicia y hasta de benevolencia para con el extranjero y para con el enemigo.
Jesucristo rompe la alianza que el paganismo y el imperio querían reanudar, proclama que la religión ya no es el estado, y que obedecer al Cesar no es lo mismo que obedecer a dios.
El estoicismo ya había señalado esta separación. El cristianismo hizo lo que solo era el esfuerzo energético de una secta valerosa, la regla universal, e inquebrantable de las siguientes generaciones; de lo que sólo era consuelo de algunos, Hizo el patrimonio común de la humanidad.
Los sentimientos y las costumbres se transforman entonces los mismo que la política. Se debilitó la idea que e hombre se había forjado sobre los deberes de ciudadano. El deber por excelencia ya no consistió en ofrecer su tiempo, su fuerza y su vida al estado.
La política y la guerra ya no fueron el todo del hombre; el patriotismo ya no fue las síntesis de todas las virtudes, pues el alma no tenía patria. El hombre sintió que existían otros deberes que el de vivir y morir por la ciudad.
El cristianismo distinguió las virtudes privadas de las virtudes públicas. Rebajando a éstas, realzó a aquellas; coloco a dios, a la familia, a la persona humana por encima de la patria; al prójimo sobre el ciudadano.
LEY HORTENSIA
La Ley Hortensia fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 287 a. C. para que éste se solucionara.
«... es por esto que los patricios decían no estar obligados por los plebiscitos, ya que su autoridad no intervenía en ellos...»
Con la aparición de la Lex Hortensia se estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándolos, de esta manera a las leyes.
Esta ley daba a los plebiscitos plebeyos la categoría de ley, desapareciendo el problema del estado plebeyo, pero creando uno más grande, un bloqueo político al haber dos sistemas con la misma capacidad de elaborar y aprobar leyes.
A partir de esta ley se elimina la patrum auctoritas, se designa a las decisiones votadas por los concilios con el nombre de lex. No obstante, se habrían distinguido los plebiscitos de las leges rogatae, dictadas por los comicios, porque los primeros tienen un solo nombre, el del tribuno proponente, como la lex Cincia, mientras que la ley comicial llevaba dos, el de ambos cónsules, caso de la lex Papia Poppaea.
LEY DE LAS XII TABLAS
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura(pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas debronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libre de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.
Antecedentes
Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas.
Elaboración
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo v a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis), cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. Estos se llamaron Decemviros y fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio, Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio.
A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 . Finalmente, como los patricios usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran.
Influencias
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
Contenido
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:
Tablas I, II, III
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban rezagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismogentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VII
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
Tablas VIII, IX
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
...Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, por que debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente.
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...
LEY DE PAPIA POPEA
Era una ley rogada por los cónsules epónimos M Papius Mutilus y C Poppaeus Sabinus en 9 d C.
Introduce modificaciones que no solo complementan sino que mitigan, modifican o anulan el riguroso marco de la lex iulia Maritandis Ordinibus.
Los juristas contemporáneos de Augusto y un poco posteriores no hacen distingos entre el articulado de una y otra ya que se complementan.
Por lo general se referían a ambas leyes bajo la denominación común de LEX IULIA EL PAPIA POPPAE, o bien como LEX LEGES LEGES IULIAE, LEGES PAPIAE. LEX IULIA PAPIAVE , o solo PAPIA.
Para fines académicos, se acepta la designación LEX IULIA EL PAPIA POPPAE ya que intentar hoy separar ambas leyes del todo que representan no es posible ni aun filosóficamente. Más a un la tradición y la jurisprudencia trabajan ambas leyes como si fueran una sola inescindible.
1 EL MATRIMONIO SEGÚN LEX IULIA EL PAPIA POPPAE
De conformidad con las leyes de Augusto los hombres entre los 25 y 60 años de edad y las mujeres entre los 20 y 50 .
La condición más importante para los contrayentes era manifestar el consensus es decir en forma establecida por sus leyes familiares.
Augusto establece un sistema de recompensas y sanciones para poder hacer a sus conciudadanos la necesidad de casarse y tener hijos.
Si no se casaban en el tiempo establecido se encontraban en la incómoda posición con:
- Las restricciones testamentarias ( no poder heredar más que parcial y condicionalmente)
- Gubernamentales (no poder acceder a puestos de poder )
- Políticos (ostracismo en el ámbito de la corte ) que ello implicaba.
- Sociales ( falta de reconocimiento de sus pares por su dudosa situación conyugal)
LEY FALCIDIA
La sucesión intestada o legítima (como también decimos hoy) tiene lugar cuando el causante no otorgó testamento, o el otorgado no es válido o ninguno de los instituidos llegan a ser herederos. Es lo que expresan las instituciones de Justiniano (III, I , pr.). Muere intestado aquel que no ha sido roto o inútil, o no ha producido ningún heredero. También el Ulp. D. 28, 26, 1: Paulo: 4, 8, 1.
En Roma esta sucesión estaba ordenada teniendo como base los vínculos de parentesco que unían a los miembros del grupo familiar.
Este principio basado en el parentesco sufrió profundos cambios y son una manifestación de los principios dominantes en la sociedad y época en que fueron adoptados ya que las XII Tablas se refieren a un pueblo cuya base social es la familia agnaticia.
Sabemos que la agnación abarca al "Pater Familias" con todos aquellos integrantes que se encontraban bajo su potestad, como en el caso de los adoptados, adrogados, lo mujer casada cum-manu y lógicamente los descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
Es decir que es una modalidad de la sociedad patriarcal, y fue mérito del derecho pretoriano la modificación, y finalmente el viejo sistema romano de la agnación fue modificado, y finalmente el imperial y el de Justiniano que corresponden a una sociedad y época en que la familia cognaticia fundada ya no es en las relaciones de potestad, sino en los vínculos de la sangre constituye la célula del organismo social, viéndose en las Novelas 118 y 127, un sistema totalmente nuevo.
Esta transformación operada en el derecho sucesorio, hace que las fuentes nos señalan que con posterioridad al Edicto del Pretor, en época de los emperadores Adriano y Marco Aurelio, de los Antoninos; se permitió que la madre heredará a sus hijos y viceversa por disposición de los "senadoconsultos Tertuliano y Orficiano" (Inst. III, 3, 3, 2 y III, 4, pr. Y 1 D. 38, 17, 2, pr.)
La evolución va a continuar en el año 389 con la Constitución Valentiniana, por la que se les reconoció el carácter de herederos a las nietas con respecto a su abuelo materno. Más tarde va a ser en el 498 (Cod. 50, 30, 4) cuando la Constitución Anastasiana otorga la investidura de heredero a la hermana y hermano del causante emancipados en pie de igualdad con los hermanos agnados con prioridad a los más lejanos (Cod. VI, 55, 9 y Cod. VI, 58, 1)
Finalmente va a ser Justiniano como ya lo dije en las Novelas 118 y 127 el que va a fijar la plena vigencia del vínculo consanguíneo o de sangre con un total desconocimiento de la desaparecida familia agnaticia.
Este va a ser a grandes rasgos todo el orden que va a figurar en los ordenamientos legislativos occidentales hasta nuestros días.
Realizada esta breve reseña de la evolución histórica del vínculo de sangre, nos referimos al sistema sucesorio imperante durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas que por ser el más primitivo se basaba en el vínculo agnaticio o civil.
La Tabla V. 4 y 5 dice: "Si intestato moritur, tui suus heres necescit, agnatus proximus familiam habeto, si agnatus nec escit, gentile familiam habeto". Es decir: si muere intestado un pater familias sin herederos suyos, tome la familia el agnado más próximo, si no hubiese agnado, a los gentiles. (Ulp. 26, 1; Ulp. D. 50, 16, 195, 1; Paulo 4, 8, 3).
De acuerdo a este pasaje tenemos en el derecho romano primitivo el siguiente orden sucesorio:
Primero: Los sui o herederos suyos, eran herederos suyos y necesarios el hijo o la hija, el nieto o la nieta, sin interesar que los liberarán sean sanguíneos o adoptivos. Sin embargo, el nieto o la nieta y el bisnieto o la bisnieta están en el número de los sui-heredes; únicamente en el caso de que la persona que los precede haya dejado de estar bajo la patria potestad, ya fuere por haber muerto o por otra razón como por ejemplo por la emancipatio. En efecto si la época de la muerte del "de cuius" el hijo estuviera bajo patestas, el hijo habido de este hijo no puede ser "suus heres" y eso mismo lo tenemos dicho respecto a los otros líberi de grado ulterior (Inst. III, 2).
También son herederos suyos, nos sigue diciendo Gayo, la mujer "in-manu" es decir la mujer que está sometida al poder del marido, porque ocupa el lugar de hija, y la nuera sujeta al poder del hijo, la cual es considerada como nieta. Pero esta última sólo será en el caso de que el hijo bajo cuyas manos está, no se encuentre bajo la potestas del pater al tiempo de la muerte de éste. Lo mismo decimos de la mujer de éste sometida a la manus del nieto, ya que ella está ocupando entonces el lugar de bisnieta. (Inst. III, 3)
Considera también Gayo herederos suyos a los hijos "póstumos" que de haber nacido en vida del padre, estarían bajo su potestad.
No están comprendidos bajo esta categoría los hijos emancipados y las hijas que han contraído matrimonio "cum-manu" pues están sometidas a la familia del marido.
Por consiguiente, cuando existe un hijo y al mismo tiempo nietos y bisnietos de ambos sexos descendientes de varón, todos son llamados a la herencia sin que el más próximo excluya a los otros, porque es justo que dichos nietos sucedan en el lugar del padre en la parte de herencia de éste; igualmente sucede en el caso de bisnietos y bisnietas en cuyo caso se dividirá la herencia por estirpes y no por cabezas.
Segundo: El segundo orden sucesorio estaba dado por el agnado o los agnados más próximos y nos dirá Gayo (Inst. III, 2, pr.): Son los que están unidos por una cognación legítima, aquella por la cual el vínculo se crea por las personas del sexo masculino.
Nos dirá Justiniano al respecto (en Inst. I, 15, 1): Son agnados los cognados unidos por el sexo masculino, los cognados por su padre; por ejemplo, el hermano nacido del mismo padre, su hijo y el hijo de este hijo. En cuanto a los cognados unidos por el sexo femenino no son agnados sólo cognados por derecho natural.
Posiblemente a fines de la República se limita la sucesión de las mujeres a las hermanas consanguíneas del causante.
En este orden hereditario, el agnado más próximo excluye al más remoto; y si concurren ambos del mismo grado, la partición entre ellos se efectúa por partes iguales y por cabeza.
Si el agnado más próximo renuncia a la herencia o muere antes de la aceptación, los del grado siguiente no tienen derecho alguno.
Tercero: La última categoría dentro de las XII Tablas está constituida por los gentiles o sea por los integrantes de la misma gens del "de cuius".
Sólo en los tiempos primitivos heredan los gentiles. Gayo afirma (Inst. III, 1, 17) que el ius gentilicium cae completamente en desuso, lo que significa que en la época imperial la sucesión gentilicia había desaparecido totalmente.
LEY ATILIA
La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.
Clases:
Según las personas sometidas a ellas la tutela fue de dos clases:
1 Tutela de Impúberes
Esta institución ya definida, fue creada en interés de la familia a fines de la República a cambia su carácter y ya fue destinada a protejer al que estaba sometido y era una verdadera carga para el
Tutor que la ejerce.
2 Tutela de las Mujeres:
La mujer administra por si misma su patrimonio pero para obligarse requería la autorización del tutor. Luego se hizo costumbre que la mujer escogiese por si misma el tutor.
De Asignación del tutor.
Podía ser por voluntad del jefe de familia expresada en un testamento valido o por disposición de la ley naciendo así la:
· TUTELA TESTAMENTARIA era atributo de la potestad del padre familia designar tutor a su hijo
· TUTELA LEGÍTIMA. Es la ley quien determina que persona es el tutor por aplicación del principio, la carga de la tutela debe caer donde este el provecho de la sucesión.
· TUTELA DIFERIDA O DATIVA. A falta de tutor testamentario o legítimo la designación recae en un magistrado.
Requisitos para una tutela.
El derecho Romano la tutela era como un cargo público siendo necesaria:
- ser persona libre
- ciudadano Romano
- y del sexo masculino.
Excusas para una tutela:
-el ejercicio de cargos públicos o de oficios de utilidad pública.
-razones personales, como el haber cumplido setenta años de edad, pobreza extrema, una enfermedad grave, la ignorancia.
-numerosas cargas familiares como el tener 3 hijos
- razones de privilegio por ser veterano del ejército
LEY PLAETORIA
La Lex Plaetoria de iurisdictione (después de 242 aC, pero antes de 200 aC) [ 1 ] fue presentado como un plebiscito (plebiscito) por el tribuno M. Plaetorius. [ 2 ] La ley es importante en la historia del pretor , pero las dificultades textuales del pasaje en el que se describe más plenamente dejad lugar a diversas interpretaciones. La ley requiere que el pretor urbano para ponerse a disposición de la administración de justicia para el pueblo (populus) , probablemente en el Comitium , todo el día, hasta el anochecer. [ 3 ] Se supone que ha redefinido las funciones del pretor según lo establecido por el Doce Tablas , tal vez debido a la reciente creación de los peregrinus pretor . Se especifica que los urbanus Praeter administran justicia inter cives , "entre los ciudadanos", en contraste con el pretor peregrinos interrelacionados , entre los extranjeros. Este supuesto data la Lex Plaetoria a 242 antes de Cristo o después, pero la datación es problemática porque el Plaetorii no se sabe que han sido prominentes en la vida pública hasta después de 200. [ 4 ] La ley también proporciona el pretor urbano con dos lictores mientras estaba el ejercicio de su jurisdicción . [ 5 ]
Lex Plaetoria de minoribus [ editar ]
La Lex Plaetoria de minoribus (192-191 aC) protegido menores de edad . Si a alguien menor de 25 años entró en una transacción legal en contra de sus propios intereses, se autorizó un pretor concede una restitutio in integrum , un recurso legal para que una persona que había sufrido una pérdida injusta debido a una aplicación demasiado estricta de la ley. La situación jurídica de ambas partes fue restaurado a su posición antes de que el litigio impugnada, sino como una cuestión de derecho civil ( ius civile ) , la operación en sí misma no fue revocada. [ 6 ]
Lex Plaetoria en altares [ editar ]
A Lex Plaetoria (mediados del segundo siglo antes de Cristo) es conocido a partir de dos inscripciones [ 7 ] que conmemora la restauración de los altares [ 8 ] por un Aulo Postumio Albino, identificado como un Duovir [ 9 ] y, posiblemente, el cónsul del 180 aC (censurar 173 aC ). [ 10 ] La ley parece haber sido aprobada específicamente para autorizar Postumio Albino para llevar a cabo estos dos proyectos, y no tenía por objeto necesariamente a legislar dedicatorias religiosas en general, [ 11 ] aunque revivalismo religioso era característico de la época como una respuesta a la Segunda Guerra Púnica .
LEY CINCIA
ley cincia que prohíbe donar más de 2.000 ases, exceptuando algunos cognados (parientes) y si se dona más, no determina que sea nula la donación hecha contra lo dispuesto.
destinada a proteger al donante y su flia. contra las donaciones exageradas.
excepciones xa donaciones entre parientes o aliados y entre conyugues.
dos categorías de donaciones:
entre vivos: las donaciones que no pasaban la tasa de la ley y las que se hacían entre personas exceptuadas, cualquiera que fuera su valor, quedaban sujetas al dx. antiguo.
las donaciones superiores a la tasa entre personas no exceptuadas caían bajo la aplicación de la ley cincia
LEY AQUILIA
Lex Aquilia (traducible al castellano como ley Aquilia) era la lex (ley) del derecho romano que establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.
Disposiciones de la lex Aquilia
La lex Aquilia (en rigor, de un plebiscito llamado a voto por el Tribuno Aquilio)fue promulgada en el siglo III a. C. aparece mencionada en el Digesto de Justiniano (D.9.2.1.1). Se refiere a los daños causados damnum iniuria datum, "daños causados ilegalmente", una especie de acto ilícito (o delito), aunque con diferencias de agravio como se conoce en los modernos sistemas de derecho común. Las disposiciones pertinentes se encontraban en los capítulos primero y tercero de la ley.
Sólo un subconjunto limitado de acciones de responsabilidad civil se incluyó en la ley promulgada. La primera sección indica que una persona que ilegalmente, o incorrectamente, asesina a los esclavos de otro hombre o el animal de rebaño (pecus) debe pagar al propietario el valor más alto que el esclavo o el animal tenía el año pasado.
Si alguien asesina injustamente a otro hombre o mujer esclavo o un cuatro patas del rebaño de animales, que será condenado a pagar al propietario lo más alto su valor fue en el año anterior.
La Lex Aquilia no podía obligar a un objeto de alquiler o de esclavos muertos o animal de rebaño que ser reemplazado, sólo podría exigir una indemnización monetaria.
LA LEY POETELIA PAPIRIA
La Lex Poetelia Papiria fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial.
Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.
Livio data la Ley Poetelia Papiria en el 326 a. C., durante el tercer consulado de Cayo Petelio Libón, mientras que Varrón la sitúa en el 313 a. C., durante la dictadura de Petelio.
JERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA
constitución política de colombia
resolución, acuerdo
circular
orden del superior
constitución política: es l a norma fundamental o norma de normas. es la máxima norma que rige a un país.
ley: regla, norma. disposición emanada del poder legislativo.
decreto-ley: delegación expresa y especial del poder legislativo, ante circunstancias
excepcionales, a favor del poder ejecutivo.
código: del latín codex, con varias significaciones; entre ellas la principal e las jurídicas actuales :
colección sistemática de datos.
el código es un cuerpo de leyes metódica según un plan metódico y sistemático. regula le derecho positivo del país en alguna de sus ramas,
decreto: disposición o resolución dictada por la autoridad de asuntos de su competencia.
estas normas de carácter general, tendientes a la cumplida ejecución de las leyes . están sujetas
a las siguientes pautas:
no se pueden recortar ni ampliar las obligaciones y derechos consagrados en la ley .
pueden hacer explicitas regulaciones que se encuentran lógicamente contenidas en la ley.
pueden establecer normas que no fueron previstas en detalle por el legislador, siempre no se
opongan, ni por exceso ni por defecto, al contenido del texto expresado en la ley.
ordenanza: norma de carácter general o particular y de cumplimiento obligatorio en el departamento respectivo.
acuerdo municipal: norma de carácter general o particular y de cumplimiento obligatorio en el
municipio respectivo.
acuerdo: pacto o tratado.
Doctrina.
JERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA
1. constitución política
2. ley
3. decretos nacionales
4. resoluciones nacionales
5. circulares nacionales
6. ordenanzas departamentales.
7. decretos departamentales
8. resoluciones departamentales
9. acuerdos municipales
10. decretos municipales
11. resoluciones municipales
12. la costumbre
13. la jurisprudencia
14. la doctrina
DR.HENRY CHINGATE HERNANDEZ
ESTUDIANTE DE FACULTAD DE DERECHO:CARMELINA ARDILA
SEMESTRE: I DERECHO ROMANO
CEL:3134466889
Felicidades por la pagina, información importante...
ResponderEliminarFelicidades por la pagina, información importante...
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