CAPITIS DEMINUTIO: Era una figura.
La expresión latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminución de la capacidad. Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.
Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus instituciones existirían tres tipos de "capitis deminutio":
- La "capitis deminutio" máxima que se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía.
- La "capitis deminutio" media que se produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad.
- Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero.
- La "capitis deminutio" mínima Aunque la ciudadanía y la libertad se conserva, el estado del hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados.
Ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba de familia, como ocurría con la adopción, la legitimación y la emancipación.
Ésta última podía significar una elevación de la capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la emancipación, alcanzando así el goce de todos los derechos públicos y privados
*Estado libertatis-libertad
*Estado ciudania*La familia
CAPITIS DEMINUTIO: Era la perdida de la libertad máxima: Deudas los desterraban cometían delitos.
La TUTELA podemos cconsiderarla como el poder otorgado por el derecho civil a un persona por el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o sexo; en esta situación se encontraban lo impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.
Clases de tutela:
* Tutela Testamentaria: Cuando el paterfamilis nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilis.
*Tutela de Impuberes: Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. En ella se distinguen:
- Los infantes, entre 5 a 7 años que no pueden hablar y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente.
-Los infantes mayores, son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor.
*Tutela Legítima: Aquella que por disposición de la ley de la XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano de impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Esta se divide en:
-Tutela legítima del patrono, en la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.
-Tutela del ascendiente emancipador, se reservaba al ascendiente al emancipador a su hijo.
- Tutela fiduciaria, que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilis emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.
*Tutela Dativa: Era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.
A la TUTELA estaban sujetos los infantes (menores de 7 años) y los impúberes (aquellos que no hubiesen alcanzado la edad, en hombres 14 años y en mujeres 12 años). Y estaban sujetos a CURATELA los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez), del pródigo(persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paterno ab intestato y más cura minorum); en casos especiales existía una curatela de impúberes.
LA CURATELA
Era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar o administrar su patrimonio, ya sea por una causa particular o accidental.
Clases de Curatela:
*Curatela de los Pupilos: El impúber en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos:
+ Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial.
+ Cuando ha sido rechazada una excusa del tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo.
+ Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo
+ Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.
* Curatelas Especiales: Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales:
+ La que se le da al impúber que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo)
+ La del "alieni juris" que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre.
+ La que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión.
+ Las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo de una herencia yacente o de un deudor insolvente.
Menores:18 años administrar los bienes.
Tutor: Era una persona responsable, transparente.
El cuidado del hijo y la madre le pertenecía a la familia
Al terminar el tutor debia entregar los bienes (todo) y no cobrar nada
CLASES DE TUTELAS
*Tutela testamentaria
*Tutela legitima
*Tutela nativa
TUTELA TESTAMENTO
El mismo padre decía quien iba hacer el tutor: Desicion del padre.
TUTELA LEGITIMA
Se llamaba al familiar mas cercano para que administrara los bienes.
TUTELA NATIVA
Cuando alguno solicitaba al juez que nombrara un tutor.
CURA TUTELA
Era una figura jurídica por el medio del cual se nombraba un curador para que administrara los bienes de las personas que tuvieran un problema mental, locos -mentekactus.
LA POSESIÓN
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el Derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible.
Es una situación de hecho, mas no de Derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.
La posesión se presume siempre de buena fe. Como establece el artículo 2363 del Código civil argentino, el poseedor «posee porque posee».
Es la tenencia de un bien con animo de señor y dueño.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
SON DOS:
ANIMUS CORPUS
*ANIMUS: Es cuando se tiene el animo de que es mio.
*CORPUS: Es tenerlo físicamente
Soy poseedor a partir del momento en que me creo dueño -la posesión se da cuando el bien esta:
AMPARO A LA POSESIÓN:
Policivo: Se presenta ante el inspector de policía para que lo dejen tranquilo -si se pasan 30 dias los invasores ya tienen otro derecho y es otro proceso.
PROCESO POLICIVO DE AMPARO: protección para que el invasor no perturbe, tiene de 1 a 30 días para iniciar un proceso de lanzamiento. Pasando 30 días no se puede.
ORDENANZA 507 DEL AÑO 2.002
Proceso administrativo de amparo a la protección
Pertenencia - 3 años vivienda interés social
5 años cualquier bien inmueble o proceso rural
3 años bien material, motos, ciclas.
No se puede tomar posesión de vías publicas ni parques ni 30 metros a las rivera de los ríos( humedales, caños)
CONSECUENCIAS JURÍDICAS CUANDO SE CONSTRUYE EN BIEN AJENO
si se pierde en un proceso civil el propietario tiene que pagar las mejoras para poder que le devuelvan el terreno. Este valor se realiza por medio de un perito que es el que avalúa el terreno, después de 48 horas se puede tomar posesión de un terreno antes de 48 horas se pueden sacar a los invasores.
PROCESO DE PERTENENCIA
El derecho lo tiene el que tiene el animo y el corpus
PROPIEDAD O DOMINIO
Es el máximo derecho que se tiene sobre los bienes.En roma se tenia el goce, el uso,y disfrute de la cosa
CARACTERÍSTICAS: En roma el vecino no podía construir si no hasta la linea divisora de un predio con otro. En roma no podían desviar el curso de las aguas.
Hoy en día los que tienen MÁXIMO DERECHO son los que tienen propiedades en escrito como en instrumentos públicos, un tradición para un vehículo ante una secretaria de transito.
A una persona siendo propietaria cuando la invaden tiene que empezar un proceso policivo por ocupación de hecho "lanzamiento."
Se presenta ante el alcalde municipal y tiene 30 días para presentar la querella, a partir del momento el alcalde entre las 48 horas puede iniciar un proceso de lanzamiento.
si se quiere que sea el lanzamiento inmediato : ART 2 constitución política aviso a la policía art 125 código policivo ley 57 de 1905 ordenanza 507 del año 2.002 para el departamento del meta.
Si no se logra con policía ni con el alcalde recurrimos a la fuerza publica, el dueño del predio invadido tiene que actuar dentro de los 30 días.
DOCTOR : HENRY CHINGATE
DERECHO ROMANO
CARMELINA ARDILA RODRIGUEZ
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