viernes, 28 de noviembre de 2014

  1. IV CORTE

  2. CARMELINA ARDILA

OBLIGACIONES Y CONTRATO

























  1. CONTRATO



     

    Acto por   el cual una parte se obliga para con la otra  a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

    REQUISITOS DEL CONTRATO

    1.    CONSENTIMIENTO
    Es la voluntad, el deseo de hacer el contrato.

    2.    CAPACIDAD
    Cuando se tien capacidad física y mental para generar un negocio jurídico.

    3.    OBJETO
    Es lo básico, lo esencial del contrato, es lo que se va a desarrollar dentro del negocio jurídico, debe ser determinado y debe tener un objeto posible.

    4.    LICITO
    Que sea una cosa legal.

    DETERMINADO: Objeto especificado con todas sus partes. Descripción.







      
    CONTRATOS EN PARTICULAR

    COMPRAVENTA

    Es el contrato más antiguo en la historia, es aquel por el cual se obliga una parte a comprar y la otra a vender.

    OBJETOS DE LA COMPRAVENTA

    1.    Identificación de las partes.
    2.    El objeto del contrato.
    3.    El precio.( entrega real, formal y material de la cosa y el comprador pagando el precio)
    4.    Forma de pago.
    5.    Las Arras.(quien no cumpla, el vendedor pagara el doble o pierde las arras)
    6.    La cláusula penal. Valor que se cobra en el momento que incumpla alguna de las partes.
    7.    Firmas y fechas de elaboración.

    VICIOS DEL CONTRATO
    ERROR
    Es en la persona y en los objetos, cuando no hay coherencia en la compra
    DOLO Y VIOLENCIA
    Cuando se obliga a la persona a generar contrato. En contra de su voluntad, o bajo engaño.
      



  2. PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN ROMA




    En Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento:

    1.    LAS LEGIS ACTIONS

    Era un sistema propuesto por la Ley de las XII tablas, era una citación que hacia el demandante al demandado a que compareciera ante el magistrado de manera privada. Estas acciones de Ley fueron el primer sistema procesal Romano que reglamentó el procedimiento sobre las bases e introdujo nuevas acciones.

    2.    SISTEMA FORMULARIO

    Llamado sistema ordinario conocido en el siglo VII. Ley que introduce el cambio, pues las partes  tenían facultades de escoger entre 2 de los sistemas, hasta que se terminó la Legis Actions. Se caracterizó por la sustitución de las solemnidades orales.

    3.    SISTEMA EXTRAORDINARIO



    Este sistema adopto el recursus contra la sentencia, seguido de la Apellatio  por medio de la cual se solicitaba la intervención de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esto pasa de ser privado a ser público
  3. CARMELINA ARDILA



  4. OBLIGACIONES



    Vinculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar u otro una cosa según el derecho de nuestra ciudad

    ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS OBLIGACIONES EN ROMA:
    1.    Vinculo jurídico entre 2 personas cuando las 2 partes pactan.
    2.    Sujeto Activo: derecho de quien incumple la obligación.
    3.    Sujeto Pasivo: el que incumple y tiene la obligación.
    4.    El Objeto: es entregar un bien y la otra parte paga por él.
    5.    Una Acción del Acreedor o el Deudor: es la obligación.

    EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

    Aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor con el acreedor.

    MEDIOS PARA EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN “IPSO JURE”

    1.    El pago: significaba la ruptura del vínculo jurídico de la obligación.
    2.  La Novación: extinción de una obligación preexistente y la simultanea creación de otra. (ejemplo. La renovación de un contrato de arrendamiento
    3.    La aceptalizacion: consistía en la liberación del deudor hecha por el acreedor.
    4.    La Confusión: extinguir las obligaciones cuando ocurre la calidad del dEudor y acreedor.
    5.    Perdida de la cosa.
    6.    Capitis Deminutio.







  5. TESTAMENTO






    Es la voluntad que la persona en vida hizo para que se repartieran sus bienes, de la manera y a quien bien le pareciera conforme su libre albedrío y voluntad.  El testamento se puede impugnar en el caso que no haya coherencia o por demostrarse ante autoridad competente la incapacidad mental del causante. 

    REQUISITOS  DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA:

    1.    Escritura original del testamento.
    2.    Nombre de los padres y datos generales del causante.
    3.    Copia certificada del acta de matrimonio del causante expedida por el registro civil con fecha.
    4.    Copia certificada del acta de defunción del causante expedida por el registro civil.
    5.    Datos generales de los herederos legítimos y albaceas designados.
    6.    Original de identificación oficial de los herederos legatarios y albaceas.

    INVALIDACION DE LOS TESTAMENTOS

    a.    Testamento Nulo, era desde el principio que carecía de algunos de los elementos esenciales, capacidad, solemnidades, institución del heredero.
    b.    Era rescindible, cuando llevaba un vicio congénito, como con el error, la violencia o el dolo.
    c.    Irretum, cuando habiendo nacido valido y sin vicio, el testador sufría una capitis deminutio que no valia.
    d.    Era destitutum desertum, cuando quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya que por qué no quisieran o no pudieran recoger la herencia, ya por otra cosa cualquiera. 
    e.    Ruptum, cuando se revocaba por el testador o se invalidaba por el advenimiento de un agnado póstumo.
    f.     Inofficiosum, el testamento que se desconocía en todo o en parte de la porción de los legitimarios.




HERENCIA



Conjunto de bienes y relaciones jurídicas que configuran la sucesión luego de la muerte de una persona  Es la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efectos sus disposiciones.
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           DELACIÓN DE LA HERENCIA Tenia lugar generalmente a la muerte del causante, puesto que sin esa muerte no podría haber herencia.
Para que hubiera delación se requería:
ü  Que la persona cuya herencia se tratara (causante o de cujus) hubiera muerto. (herencia viviente no se da.)
ü  Que la persona llamada a la herencia existiere en el momento de la delación.
ü  Que fuera capaz de suceder por causa de muerte.

  HERENCIA TESTAMENTARIA Y HERENCIA LEGITIMA O “AB INESTATO” La herencia testamentaria ocupa el primer lugar según el derecho romano, lo que significa que solo cuando no hubo testamento, o si lo hubo viene la sucesión legitima, pero no adoptándose esta institución en nuestro derecho civil. En la herencia entre romanos nadie puede morir pate testamento, parte intestado; a diferencia de nuestro derecho civil.

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CLASES DE HEREDEROS Se distinguían tres clases de herederos:
  • ·         Heredes Necessarii Eran los esclavos instituidos herederos, quienes quedaban libres a la muerte del testador.
  • ·         Heredes sui et necessarii Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de este.
  • ·         Heredes extranei vel volunrarii (Herederos extraños o voluntarios) Quienes podían aceptar o repudiar libremente la herencia.



HEREDEROS SUSTITUTOS Este heredero era el que estaba instituido para recibir la herencia en caso de que el heredero principal no aceptara la herencia. Todo el que tenia la factio testamenti activa podía instituir un heredero sustitutivo; y todo el que tuviera la factio testamenti pasiva podía ser instituido heredero sustituto
v  Sustitución vulgar; Era la sustitución de un heredero por otro, que era lo común y lo ordinario.
v  Sustitución Pupilar; Era la disposición testamentaria por la cual el testador designaba un heredero al hijo del impúber.
  EL DESHEREDAMIENTO El más antiguo derecho romano, el testador podía prescindir de manera omnímoda de instituir heredero a un descendiente suyo, hallarase o no bajo su patria potestad, por libertad absoluta e ilimitada de testar consagrada por la ley de las XII tablas. La voluntad del testador era una ley. Bastabale no instituir heredero al descendiente, y no era obligado a declarar expresamente que lo desheredaba, ni mucho menos a expresar las razones de su omisión. 

SUCESIÓN LEGITIMA O “INTESTATO”
 Es la proveniente de la ley a causa y falta de testamento. La herencia en el derecho romano consistía en repartir el patrimonio de cujus o páter familias, a las personas que estaban bajo su potestad, directamente o metidos a él. Herencia es el conjunto patrimonial transmisible, son los bienes, derechos y obligaciones dejadas por fallecido. La herencia representa el conjunto de derechos y deberes que por la muerte de una persona se trasmite a los sucesores. La herencia no es más que   en todo el derecho que tenía el difunto


SUCESIONES

El régimen sucesorial no sólo regula la relación de los bienes ...
La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más individuos indeterminados de un género  determinado
Dícese del hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
Es entregar los bienes a los familiares después de haber fallecido. Las sucesiones pueden ser:

  • ·         TITULO UNIVERSAL:
  • Es cuando sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones.es decir cuando una sola persona hereda del difunto absolutamente todas las cosas asumiendo asa todos los derechos y obligaciones a que haya lugar. (Heredero Universal)
  • ·         TITULO SINGULAR:


Es cuando se sucede en una o más cosas singularmente determinadas. Es decir cuando existen varios herederos y  se reparten los bienes, derechos y obligaciones en partes según el grado de derecho que tengan.
Después del fallecimiento de una persona (Causante) la cual tenga bienes, derechos, acciones  o algún tipo de bien mueble o inmueble, se debe adelantar un juicio de Sucesión ante un juez de la República. De igual forma los sucesores asumirán las obligaciones  a que haya lugar.
Cada una de las partes repartidas se denomina Hijuela.

                          

En la antigua Roma heredaba únicamente el hijo varón mayor (primogénito), las mujeres y los menores no heredaban
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CLASES:
·         SUCESION VOLUNTARIA Cuando la persona del sucesor/res ha sido designada libremente por el difunto.
·         SUCESION LEGAL Cuando la designación del sucesor y la regulación del fenómeno sucesorio lo hace la ley.
·         SUCESION MIXTA Cuando el fenómeno hereditario se regula por voluntad del difunto y por la ley.
·         SUCESION A TITULO UNIVERSAL Es un llamamiento a la totalidad o a la parte de la alícuota de los bienes.
·         SUCESION A TITULO PARTICULAR El legatario sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.


En la antigua Roma heredaba únicamente el hijo varón mayor (primogénito), las mujeres y los menores no heredaban.



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